Convenio colectivo de trabajo de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya. Texto
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 79000625011994
(DOGC, 06-06-2023)
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección 1
Ámbitos
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras que dediquen sus actividades a la fabricación de preparados alimenticios, productos dietéticos y productos precocinados.
Quedan incluidas también las empresas de carácter o actividades mixtas múltiples afectadas por este Convenio, siempre que su principal actividad sea la fabricación de preparados alimenticios y productos dietéticos.
El Convenio afectará, asimismo, a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial
La eficacia y obligatoriedad de este Convenio alcanza los límites territoriales de la comunidad autónoma de Catalunya, quedando por ello afectadas a él cuantas empresas tengan dentro de dichos límites factorías, sucursales, almacenes, depósitos y oficinas, aún en el caso de que su domicilio social se encuentre situado fuera de esta comunidad autónoma.
Artículo 3 Ámbito personal
Afecta este Convenio a la totalidad del personal de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional, así como al que en lo sucesivo forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas. Quedan exceptuadas del ámbito de este Convenio las personas vinculadas a las empresas por las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
Sección 2
Entrada en vigor, duración, prorroga, denuncia y negociación de un nuevo Convenio colectivo
Artículo 4 Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá una duración de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que se disponga expresamente periodo distinto en la aplicación de alguna concreta condición laboral.
El Convenio colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para la renovación del mismo, en los términos del artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores. Transcurridos 12 meses desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se estará a lo que dispone el artículo 86.4, párrafo primero del Estatuto de los trabajadores en el redactado vigente a la firma del Convenio colectivo.
Artículo 5 Prórroga y denuncia
El Convenio colectivo quedará prorrogado por sucesivos periodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia expresa de alguna de las partes o de los sujetos legitimados para hacerlo.
La denuncia del convenio deberá efectuarse ante la autoridad laboral competente con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes antes de que finalice su vigencia.
En materia de promoción de la negociación y el acto de denuncia, respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 6 Negociación de un nuevo Convenio colectivo
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la promoción de negociación del nuevo Convenio colectivo, se procederá a constituir la Comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociación.
Las partes manifiestan expresamente la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos en el acuerdo interprofesional de Catalunya para los años 2018-2020 (DOGC 7/09/2018) para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Sección 3
Prelación de normas, absorción y compensación vinculación a la totalidad, garantía personal
Artículo 7 Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal con carácter preferente y prioritario. En cualquier caso, se estará lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, sobre la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general, quedando expresamente excluida como derecho supletorio la Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del laudo arbitral de fecha 29 de marzo de 1996 dictado por don Fernando Valdés Dal-Ré en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la ordenanza de trabajo para las industrias de alimentación de 8 de julio de 1975 y por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en las industrias de alimentación.
Artículo 8 Compensación
Las condiciones económicas de este Convenio, que se estipulan como mínimas, se entenderán compensadas y absorbidas, hasta donde sean cubiertas, por las respectivas mejoras de todo orden que practiquen las empresas en la actualidad, cualquiera que sea el motivo, la denominación y las formas de dichas mejoras o retribuciones, incluso primas, comisiones, gratificaciones, pluses, sobreprecio de horas y pagas extraordinarias, aunque sus módulos adopten las apariencias de premios o tantos por cientos generales calculados en función del volumen de facturación y coincida o no su cómputo con las fechas regulares señaladas para el devengo de los respectivos salarios o sueldos y aunque la implantación de tales mejoras o retribuciones obedezca a decisión voluntaria de la Empresa, a pacto de cualquier clase, contrato individual o colectivo, disposiciones legales futuras, jurisprudencia contencioso-administrativa, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o cualquiera otra causa.
Se exceptúan las primas a la producción.
La compensación regirá igualmente para el personal de plantilla cuyos ingresos están preferentemente constituidos por comisiones sobre ventas.
La misma posibilidad de compensación cabrá con las mejoras que puedan establecer en lo sucesivo las empresas con carácter voluntario.
Artículo 9 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por esta razón, el Convenio quedará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por resolución administrativa o judicial se modificase alguno de sus pactos, cualquiera que éste sea, debiendo procederse por ambas partes, en este caso, a considerar la totalidad de su contenido.
Artículo 10 Absorción
Las condiciones pactadas en el presente convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futuro las autoridades competentes.
Artículo 11 Garantía "ad personam"
Se respetarán las situaciones personales que globalmente y en cómputo anual excedan del presente Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente "ad personam" en el caso concreto e individualmente examinado. Estas remuneraciones que, con el mencionado carácter personal, se conserven y confieran en el orden que fuesen, tendrán la consideración de retribución a extinguir y de compensable y absorbible por mejoras o diferencias de cualquier clase.
Sección 4
Comisión paritaria
Artículo 12 Comisión paritaria
1.- Las partes convienen la creación de una Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
2.- La Comisión paritaria estará compuesta por doce vocales: seis por la representación empresarial y seis en representación de las personas trabajadoras, que hayan intervenido en las deliberaciones del Convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones.
3.- Concretamente, la Comisión paritaria tendrá competencia en las siguientes materias:
– Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio colectivo, en los términos previstos en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores.
– Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio colectivo.
4.- Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, cualquiera de las partes podrá someter a conocimiento de la Comisión paritaria la cuestión o discrepancia de que se trate, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, tanto si se trata de una discrepancia en relación a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el propio Convenio como si se trata de una cuestión de aplicación o interpretación del Convenio.
Para las cuestiones de inaplicación de las condiciones del Convenio colectivo se estará a lo que dispone el artículo 70 del presente Convenio colectivo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores, para cualquier otra materia que la Comisión paritaria tenga atribuidas, en caso de desacuerdo en el seno de ésta se someterá la resolución de la discrepancia a la mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
5.- Las personas que, en calidad de vocales, integran la Comisión paritaria de este Convenio son los siguientes vocales:
Por la representación empresarial:
Los representantes serán los que designe la Asociación de fabricantes de preparados alimenticios especiales y dietéticos de Catalunya.
Por la representación social:
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras serán los que designen CC.OO. y U.G.T.
A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas asesoras que las partes designen.
El domicilio de los integrantes de la Comisión paritaria en representación de las personas trabajadoras será el de la «Federación CCOO de Industria de Catalunya», con domicilio en 08003-Barcelona, Vía Laietana núm. 16, 3ª planta. Teléfono: 93 481 27 91.
El domicilio de la representación empresarial será el de la Asociación de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales y Dietéticos de Catalunya, sito en Barcelona, calle Aragón núm. 208-210, ático 4ª.
Capítulo II
Ingreso, periodo de prueba, ceses
Artículo 13 Ingresos en la empresa
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales sobre colocación de personas trabajadoras y a las especiales para personas con discapacidad, pudiendo las empresas someter a las personas interesadas a las pruebas de ingreso que considere oportunas.
Artículo 14 Períodos de prueba
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