Convenio colectivo de trabajo para la industria de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 08001755011994
(BOPB, 19-06-2018)
Capítulo I
Estructura y ámbitos de negociación
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva
La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector y para el de este Convenio, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:
1) Convenio colectivo general: El VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento viene a sustituir al VI Convenio general. Su contenido hace referencia a la regularización de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.
2) Convenio colectivo de la provincia de Barcelona, y en su caso, de Cataluña: Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el Convenio general.
3) Convenios de empresa: Son aquellos convenios suscritos entre la empresa y los Comités de Empresa, delegados de personal o, en su caso secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito conforme a lo establecido en el artículo 3.
En su renovación periódica se aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio general.
Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación
A) Se reservan al Convenio general las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, y que a continuación se especifican:
– Contratación laboral y sus modalidades
– Períodos de prueba
– Clasificación profesional y grupos profesionales
– Movilidad geográfica
– Régimen disciplinario
– Seguridad y salud laboral
B) Asimismo las partes firmantes del presente Convenio aceptan la reserva, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio general de las materias que se relacionan a continuación con el contenido que se recoge en sus respectivos capítulos:
– Movilidad funcional
– Estructura salarial
– Formación profesional
– Jornada
– Comisión Paritaria Estatal
– Permisos, licencias y régimen de excedencias
– Representación colectiva
– Ordenación y organización del trabajo
– Suspensión temporal de los contratos
– Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social
C) Acuerdos sobre negociación colectiva en ámbitos inferiores. Se acuerda reservar para la negociación colectiva en convenios provinciales o autónomos, en su caso, las materias siguientes:
– Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos.
– Tablas salariales autonómicas y provinciales, así como su revisión por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del Convenio general.
– Calendario laboral anual por adaptación de la jornada pactada en el Convenio general.
– Comisión Paritaria del Convenio correspondiente.
Se acuerda reservar para la negociación colectiva en el ámbito de empresa las materias siguientes:
– Adaptación del calendario anual.
– Horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajos a turno y la planificación de vacaciones, todo ello atendiendo a la jornada máxima anual pactada en el Convenio general.
– Clasificación profesional en su adaptación a la empresa.
– Movilidad funcional en su adaptación a la empresa.
– Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
– Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral familiar y personal.
– Cuantía del salario base y complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
– Abono o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
Y todo ello otorgando, en caso de concurrencia, prioridad aplicativa a los convenios de empresa.
Artículo 3 Reserva material del Convenio general
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en el ámbito de éste Convenio, las materias reservadas al Convenio colectivo general y así enumeradas en el artículo 2 del mismo, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito. Consiguientemente las partes firmantes del presente Convenio renuncian expresamente al ejercicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B, del artículo 2.
Artículo 4 Principio de complementariedad
De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio colectivo general del sector, respecto de éste.
Artículo 5 Concurrencia de convenios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:
1. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas desarrolladas en el Convenio general en relación a las materias reservadas al mismo y contempladas en el artículo 2.
2. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito (general y de ámbito inferior) respecto de las materias no previstas en el artículo 2 del Convenio general, y que contradigan las desarrolladas en éste, se resolverá mediante la aplicación de los criterios que las organizaciones firmantes del Convenio general fijen con sus respectivas representaciones en los Convenios de ámbito inferior, siempre que dichas representaciones ostenten el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la Comisión Negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Y ello, con independencia del carácter de derecho necesario que le viene atribuido al párrafo segundo del artículo 84 del ET.
Capítulo II
Ámbitos de aplicación y vigencia
Artículo 6 Eficacia y alcance obligacional
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 7 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la provincia de Barcelona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 8 Ámbito funcional
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro, transporte y bombeo a las obras.
– Fabricación de productos de fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
– Fabricación de artículo y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículo en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
– Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
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