Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2017-2021
Código de Conv. Núm. 08001065011994
(BOPB, 29-03-2019)
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección 1
Ámbito
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas comprendiendo:
– Albañilería
– Hormigón
– Pintura para decoración y empapelado
– Carpintería de Armar
– Embaldosado y solado
– Empedrado y adoquinado
– Escultura, decoración y escayola
– Estucado y revocado
– Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual
– Portlandistas de obra – Pocería
– Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas
– Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
– Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme y espigones.
– Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
– Regeneración de playas – Movimiento de tierras – Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres.
– Carpintería metálica, cuyo trabajo sea realizado para la colocación en las obras.
– Colocación de estructuras de hierro en las obras.
– Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
– Colocación de aislantes y revestimientos de cualquier tipo en obras.
– Colocación de cerramientos en seco.
– Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas, apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier tipo de instalaciones de suministros tales como gas, telecomunicaciones, electricidad, etc.
– La confección de cañizos y cielos rasos.
– Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
– Las empresas de fontanería, agua, electricidad, telecomunicaciones y aire acondicionado cuya actividad principal de instalación se realice en las obras.
– Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas), pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
– La promoción o ejecución de urbanizaciones.
– La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
– Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción.
– Las empresas dedicadas al montaje de andamios.
– Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria, equipos y andamios para la construcción, con o sin personal para su manejo
– Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
– Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
– Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
– Gestión de residuos en obra y demolición.
– Las empresas de control de calidad: laboratorios de análisis de toda clase de materiales que se instalan en las obras, así como empresas de control de calidad de ejecución de obra con seguimiento en las obras, seguimiento de planos en obra, empresas cuya actividad principal consista en la realización de estudios técnicos y planos relacionados con el control de calidad, seguridad, en la ejecución de las obras de construcción y obras públicas
b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras:
– La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas.
– Empresas dedicadas a la conservación y mantenimiento de vías públicas y urbanas, ya sea por concesión administrativa u otra forma de adjudicación o contrato realizado con cualquier administración pública.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares en las obras de puertos y en general a todos aquellos trabajadores y trabajadoras empleados/das en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectué de manera exclusiva para la construcción y reparación de puertos.
e) El comercio de construcción mayoritario y exclusivista. Se regirán por este convenio el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por las empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a la provincia de Barcelona, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radiquen fuera de dicho término provincial.
Ambas representaciones se comprometen a participar en los órganos de negociación que puedan crearse para el establecimiento de un convenio del mismo ámbito funcional que el presente y cuyo ámbito territorial sea el de Cataluña.
Artículo 3 Ámbito personal
Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores y trabajadoras por cuenta de las empresas sujetas al mismo. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito personal de este Convenio las relaciones que se regulan en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores.
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