Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de óptica al detalle de Catalunya para el año 1999. Texto

Vigor 1999

Código de Conv. Núm. 7901535

(DOGC 28-09-1999 ; revisión y modificación DOGC, 16-01-2006)

Preámbulo

El proceso negociador entre patronal y sindicatos legitimados concluye con la firma del primer Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos, convenio de ámbito estatal y suscrito para los años 2025, 2026 y 2027 hito relevante dado que el sector, hasta el momento, no contaba con un Convenio Colectivo propio que pudiese adaptarse a las características y particularidades de su actividad.

Este Convenio no sólo permite que las empresas organizadoras de eventos y las personas trabajadoras cuenten con un marco jurídico laboral mínimo de referencia, sino que ve la luz en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro, lo que hace imprescindible para el sector contar con un marco regulador de las condiciones laborales.

Teniendo en cuenta las características de la actividad, las organizaciones firmantes han hecho un esfuerzo adicional para intentar que este primer convenio sirva para recoger las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras y sea útil para desarrollar la actividad en el día a día.

Ambas partes han alcanzado un acuerdo, como siempre, dejando a un lado en este momento sus legítimas pretensiones de mayores mejoras en todas las materias.

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio será de obligada aplicación a la actividad de las agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e Institucionales.

A estos efectos, la actividad de las anteriores se caracteriza por incluir, habitualmente, el desarrollo de (i) estrategia, creatividad y/o diseño, así como (ii) planificación, coordinación u organización de la misma, quedando excluidas de la aplicación del presente convenio aquellas agencias o empresas que como actividad principal no realicen dichas actividades.

Adicionalmente, quedan expresamente excluidas del presente convenio colectivo aquellas actividades que con carácter obligatorio se encuadren en otros sectores, siendo algunos ejemplos: la actividad de publicidad, consultoría, producción audiovisual, servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.

Del mismo modo se excluye expresamente de la aplicación del presente convenio a las entidades gestoras de venues o espacios para eventos, tales como: recintos feriales, palacios de congresos, espacios deportivos, etc. y a la actividad propia de las agencias de viajes que se enmarque en el ámbito funcional de su convenio colectivo.

Artículo 3 Ámbito personal

Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos, en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional descrito en el artículo anterior.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de este convenio:

– El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

– Las personas cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este convenio se derive de un contrato civil o mercantil celebrado para la realización de trabajos concretos o específicos.

– Las relaciones laborales especiales.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se establece en la disposición transitoria primera el régimen de adaptación que tendrán que cumplir las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio para adaptar sus condiciones al mismo.

Artículo 5 Denuncia

Al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente.

La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de un mes con anterioridad al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Las negociaciones para la revisión del convenio deberán comenzar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte denunciante comunique a las otras partes firmantes del convenio la presentación de la denuncia.

Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro.

Artículo 6 Unidad y vinculación

Ambas partes admiten expresamente que el presente convenio constituye un conjunto orgánico e indivisible, susceptible de ser aplicado en su totalidad exclusivamente; por ello, si la jurisdicción competente o las actuaciones de la inspección de trabajo o la Autoridad Laboral modificaran o anularan su contenido, aún parcialmente, las partes negociadoras se reunirán a efectos de evaluar los efectos de la modificación y podrán acordar el mantenimiento en vigor del mismo. En caso contrario, el presente convenio perderá su vigencia en el plazo máximo de seis meses comprometiéndose las partes a negociar el contenido del nuevo convenio colectivo.

Asimismo, las partes acuerdan que el contenido del presente convenio nova y elimina cualesquiera acuerdos o compromisos previos recogidos en actas, acuerdos, etc. entre las partes negociadoras con anterioridad a la firma del presente.

Artículo 7 Obligatoriedad y concurrencia de convenios

Las partes firmantes del presente convenio expresan su voluntad de que el mismo constituya referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector. Sin perjuicio de ello, las partes respetarán las obligaciones incluidas en el artículo 84.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y dado que las empresas y personas trabajadoras que se incluyen en el ámbito funcional de este convenio Colectivo no contaban hasta el momento con un convenio colectivo que regulase las condiciones específicas del sector, se acuerda expresamente que el presente convenio será de aplicación obligatoria y automática desde su vigencia con independencia del convenio colectivo que las empresas sujetas al presente convenio viniesen aplicando hasta al momento, por ello, en caso de posible concurrencia se pacta expresamente que, de conformidad con el artículo 82.3 del ET el presente convenio será de aplicación directa y automática.

Artículo 8 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Título II
Contratación

Artículo 9 Periodo de prueba

El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y tendrá la siguiente duración:

– Grupos profesionales 1, 2 y 3: Seis meses.

– Grupo profesional 4: Dos meses.

– Grupo profesional 5 y 6: Un mes.

El cómputo del período de prueba se interrumpirá si la persona se ve afectada por las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, siempre que se produzca acuerdo entre las partes firmantes del contrato de trabajo en el que se hubiera establecido el periodo de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Artículo 10 Preaviso de cese

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con las siguientes antelaciones a la fecha de efectos según el grupo profesional al que pertenezca:

– Grupos 1 y 2: Treinta días naturales.

– Grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días naturales.

El incumplimiento de este preaviso por parte de la persona trabajadora dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso, así como en su caso a reclamárselo cuando la cuantía de la liquidación sea insuficiente para cubrir el salario del preaviso incumplido.

Artículo 11 Contratos para la formación, temporales y fijos discontinuos

La empresa para dar cobertura a sus necesidades temporales de contratación para sus diversas actividades productivas, acudirá a las modalidades de contratación recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias de aplicación, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento y con las siguientes especificidades:

1. Contratos formativos. Cuando al amparo de la normativa vigente se efectúe algún contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, la retribución a abonar, calculada sobre su salario base, consistirá, como mínimo en un 85 % del salario base del grupo profesional (estableciéndose el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo como mínimo absoluto, en cualquier caso).

2. Contratos por circunstancias de la producción. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos temporales por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

La duración máxima de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

3. Fijos discontinuos. El contrato fijo discontinuo, se celebrará a tiempo completo y podrá ser ordinario, vinculado a la existencia de actividades estacionales o temporada prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad dependa de factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni la persona trabajadora puedan conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo, ni la duración de cada ciclo productivo.

Atendiendo a la naturaleza de la actividad de eventos, el contrato laboral fijo discontinuo ordinario deberá concertarse por escrito. Deberá figurar en el mismo la indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden de llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido en el presente convenio o en el convenio específico de la propia empresa.

El llamamiento empresarial a las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contrato se realizará tomando en consideración los siguientes criterios: el perfil específico del puesto requerido, la experiencia en eventos previos con el cliente, la zona geográfica de la última actividad y la antigüedad del fijo discontinuo.

Dicha comunicación será remitida a la persona trabajadora en el plazo de ocho días naturales anteriores a la fecha en que deba ocupar su puesto de trabajo de manera efectiva. Si no respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no se incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha producido un incumplimiento de llamamiento.

El llamamiento se efectuará de forma escrita informándose, además, mensualmente de las altas efectivas del personal fijo discontinuo a los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere.

Para su efectiva reincorporación la persona trabajadora deberá notificar su disponibilidad manifestando, expresamente y de forma escrita, su aceptación o desistimiento del llamamiento en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la comunicación. En ausencia de respuesta expresa de la persona trabajadora dentro del plazo antes establecido se considerará que se ha declinado el llamamiento.

La notificación de cese de actividad deberá producirse también con una antelación mínima de diez días naturales en los contratos fijos discontinuos ordinarios y de cinco días en los fijos discontinuos intermitentes, mediante forma escrita.

Se considerará, a estos efectos, como medio válido y preferente de notificación el correo electrónico, empleándose a tal fin las respectivas direcciones de correo electrónico facilitadas por la empresa y por la persona trabajadora en el momento de la contratación, las cuales deberán constar expresamente en el contrato de trabajo.

El llamamiento del contrato fijo discontinuo deberá producirse incluso cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal o descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto del personal fijo discontinuo salvo expreso rechazo por la persona trabajadora.

La falta de respuesta a dos llamamientos diferentes por parte de la persona trabajadora dentro de los plazos establecidos para cada uno, o bien su desistimiento, llevarán aparejada su baja como personal fijo discontinuo, la extinción de su contrato y la pérdida de su derecho a ser convocada en campañas posteriores, entendiéndose que ha dimitido o, en su caso, desistido del contrato.

No se producirá la extinción del contrato fijo discontinuo cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para obtención de un título académico o de capacitación profesional, lo que deberá ser debidamente justificado. En dichos casos, la empresa mantendrá a persona trabajadora en la bolsa para próximos llamamientos.

Para los supuestos en que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas se fijan seis meses como plazo máximo de inactividad entre subcontratas.

Los fijos discontinuos ordinarios deberán ser llamados y prestar servicios por un periodo mínimo de dos meses cada año natural.

Cada empresa establecerá una bolsa de empleo con la relación de perfiles específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la RLPT variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes podrán someterse a consulta de la Comisión Paritaria del presente convenio.

Título III
Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 12 Organización del trabajo

La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad de la dirección de la empresa, que la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos las personas trabajadoras y a la dignidad de las mismas, sin discriminación alguna.

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