VIII Convenio colectivo de clubs de natación de Catalunya. Texto
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 79001305011995
(DOGC, 08-08-2023)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Determinación de las partes
El presente Convenio colectivo se pacta entre la Asociación Empresarial de Clubes de Natación de Cataluña, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña FeSMC-UGT.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación en la comunidad autónoma de Cataluña.
Artículo 3 Ámbito funcional
El Convenio regula las relaciones de trabajo de los clubes de natación de Cataluña con las personas trabajadoras.
Artículo 4 Ámbito personal
El Convenio regula las relaciones de trabajo de naturaleza común entre los clubs de natación y su personal. No regula las relaciones de trabajo de carácter especial que puedan mantener los clubs con los deportistas profesionales, que se regirán por los contratos que tengan suscritos; ni el régimen deportivo y obligacional de los deportistas amateurs.
Artículo 5 Vigencia
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, aplicándose únicamente al personal que se encuentre en activo en los clubs.
Sus efectos económicos se remontarán, para el personal en activo a la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2023, dando lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las nuevas tablas salariales.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la cláusula de revisión salarial aplicable a fecha 1/1/2026, prorrogándose por sucesivos períodos de una anualidad, si no existe denuncia expresa de cualquiera de las partes, durante los últimos 30 días de antelación a la fecha de finalización inicial del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6 Denuncia y ultractividad
La denuncia, cuando se produzca, deberá efectuarse durante los 30 días anteriores a la fecha de finalización inicial del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.
Se dirigirá por la parte que la promueva, a la otra parte negociadora, mediante escrito fechado, del que deberá acusarse recepción en la fecha de su recepción. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora estableciendo un calendario de negociación.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se consiga acuerdo expreso se mantendrá su vigencia en los términos previstos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Superado este período sin acuerdo, y antes de la finalización del plazo de vigencia, la mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación durante 6 meses, garantizando que durante este proceso, continuará siendo de aplicación el Convenio vencido.
Superado este período inicial pactado, y mientras exista una negociación activa del Convenio con buena fe negociadora, con avances y con posibilidad de acuerdo, las cláusulas convencionales seguirán siendo vigentes.
Terminado el anterior período, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo o cualquiera de ellas tendrán que instar alguno de los siguientes procedimientos:
a) Mediación expresa de la Comisión de Seguimiento y aplicación del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles.
b) Directamente el procedimiento de conciliación y/o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, exigiéndose en este último caso mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña, a que hace referencia el título II del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.
En la mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, las personas que forman la citada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes y el laudo se dictará por unanimidad de todos los miembros.
Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio Colectivo.
Artículo 7 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas siempre globalmente.
La nulidad de cualquiera de sus cláusulas obligará a la renegociación. Mientras el Convenio continuará vigente salvo las cláusulas declaradas judicialmente o por la Autoridad Laboral nulas.
Artículo 8 Compensación y absorción
Los incrementos salariales pactados para los años de vigencia del presente Convenio no afectarán a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores de sus empresas, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a los establecidos en las tablas salariales del presente Convenio. En tal caso, se aplicará la compensación y absorción al importe que supere las cuantías establecidas en las tablas salariales.
La no afectación se refiere únicamente al 50% de los incrementos pactados anualmente.
Estas percepciones serán compensables con los ingresos que por todos los conceptos vinieran percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa de acuerdo con normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo.
Artículo 9 Garantía ad personam
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente pacto, manteniéndose estrictamente ad personam, valorándolas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 10 Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por representantes de la asociación empresarial y sindicatos firmantes del Convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) La interpretación auténtica del Convenio
b) La clasificación de las personas trabajadoras, en atención a sus funciones, en el nuevo sistema de clasificación por grupos profesionales aquí acordado, resolviendo los conflictos que puedan plantearse cuando no exista conformidad o acuerdo entre las partes.
c) La resolución de los conflictos y divergencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo pactado.
d) El seguimiento y aplicación de los Acuerdos Confederales.
e) El conocimiento previo de los problemas de naturaleza colectiva que se susciten en el ámbito del Convenio.
f) La Comisión Paritaria deberá conocer de las discrepancias después de la finalización del período de consultas en los procedimientos de inaplicación de Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria se pronunciará en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde que la discrepancia fuese planteada. En caso de no alcanzar ningún acuerdo por parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir a los procedimientos del Tribunal Laboral de Cataluña.
g) Elaboración de las tablas salariales de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Convenio.
Todo esto sin perjuicio de la sumisión al Tribunal Laboral de Cataluña en las materias de su competencia.
La Comisión estará formada por 10 miembros, 5 por cada parte negociadora, que serán elegidos por sus respectivas representaciones.
Tendrá su domicilio en la Federación de servicios a la ciudadanía de CCOO, Via Laietana, 16 Planta 7ª, 08003 Barcelona; en la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña FeSMC-UGT, Rambla del Raval, 29-35, Planta 4ª, 08001 Barcelona.
Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año; y con carácter extraordinario y obligatorio a instancia de cualquiera de las partes, previo aviso mínimo de tres días. Se reunirá en un plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de la solicitud de su convocatoria y dará respuesta a los interesados en el plazo máximo de 15 días laborables, salvo que como consecuencia de la complejidad del asunto se requiera una ampliación del plazo sin que exceda, en ningún caso, de 30 días naturales.
Estos plazos no son de aplicación a lo previsto en el apartado f) que se rige por el plazo máximo de 7 días laborables para pronunciarse.
Capítulo 2
Clasificación del personal
Artículo 11 Grupos profesionales
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente Convenio serán clasificadas en cinco grupos profesionales identificados con las denominaciones grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece partiendo de las funciones, y tareas básicas que desarrollan, así como a la formación o especialización exigida para su desempeño. Asimismo, se tendrán que cumplir los requisitos exigidos en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del Deporte, respecto a las profesiones referenciadas en el artículo 2 de la mencionada Ley.
Grupo 1
A) Criterios generales
Las funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el mayor nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores.
B) Formación
La formación requerida equivale a titulación universitaria o de grado medio, completada con una dilatada experiencia en el sector.
C) Equiparación
Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos o similares: director del club, gerente, director deportivo, apoderado general.
Grupo 2
A) Criterios generales
Funciones consistentes en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas, que aún sin implicar mando, exijan una elevada preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.
B) Formación
Formación académica de grado medio o titulación específica del puesto, completada con un período de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.
C) Equiparación
Se incluyen en este grupo las actividades correspondientes a los siguientes sitios o similares: jefe administrativo, entrenador, coordinador de equipos, encargado de mantenimiento, encargado de personal y fisioterapeuta.
Grupo 3
A) Criterios generales
Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas, con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores, o las que, sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución, siendo el nivel de conocimientos y experiencia lo más alto dentro de su nivel de formación.
B) Formación
Formación Profesional de ciclo superior, o titulación específica para el puesto. En actividades no tituladas la formación académica podrá suplirse por una experiencia dilatada.
C) Equiparación
Se incluyen en este grupo las actividades correspondientes a los siguientes puestos o similares: contable, oficial administrativo, entrenador ayudante, monitor, socorrista, cocinero, camarero, maquinista 1º, oficial 1ª oficios diversos, masajista y supervisor de limpieza.
Grupo 4
A) Criterios generales
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran conocimientos profesionales o aptitudes prácticas, existiendo su responsabilidad limitada por una supervisión sistemática. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una mayor actividad general.
B) Formación
La formación básica requerida equivale a formación profesional de ciclo medio o Graduado Escolar, que se entenderá cumplido con amplia experiencia en el desempeño.
C) Equiparación
Se incluyen en este grupo las actividades correspondientes a los siguientes puestos y similares: auxiliar administrativo, oficial 2ª de oficios varios, telefonista, conserje y recepcionista.
Grupo 5
A) Criterios generales
Tareas que consisten en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
B) Formación
La formación requerida es el equivalente a Graduado Escolar, que podrá suplirse por la experiencia.
C) Equiparación
Se incluyen en este grupo las actividades correspondientes a los siguientes puestos y similares: peón, empleado de limpieza, encargado de cabina, ayudante de cocina, ayudante de camarero, guarda nocturno y control de accesos.
Artículo 12 Promoción del personal de los clubs de natación
Se acuerda como criterio de ascenso, promoción y ampliaciones de jornada de los clubs de natación, dar preferencia a los trabajadores y trabajadoras del propio club, para que sean éstos los que ocupen las vacantes o puestos de trabajo de nueva creación o amplíen la su jornada laboral, que puedan producirse en su misma área (administración, mantenimiento, deportiva, o en otra), cuando cumplan los requisitos necesarios.
La ampliación de jornada o provisión de vacantes para los puestos de trabajo de dirección o que impliquen un mando serán de libre designación por parte del empresario. Sin embargo, se puede convocar concurso entre las personas trabajadores.
Para el resto de personas trabajadoras, cuando el Club necesite cubrir un puesto de trabajo o cubrir una ampliación de jornada de un puesto existente, lo comunicará a las personas trabajadoras del club por escrito a través del medio que el club tenga a su alcance, a fin de cumplir los criterios de preferencia en la promoción o ampliación de jornada y la valoración de la formación y experiencia. El Club valorará a los aspirantes atendiendo a:
– La superación satisfactoria de las pruebas que se produzcan al efecto.
– La titulación requerida para el puesto de trabajo.
– El conocimiento del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la experiencia para desarrollar las funciones, por haber realizado sustituciones.
– La formación continua y de reciclaje, mediante la participación y superación de las acciones formativas promovidas por el propio club o la formación que haya podido adquirir la persona trabajadora voluntariamente fuera del club.
El club informará a los representantes de las personas trabajadoras por escrito de los procesos de selección de los puestos de trabajo vacantes (no suplencias) que se realicen, y de las ampliaciones de jornadas que se produzcan.
Capítulo 3
Condiciones económicas
Artículo 13 Incrementos retributivos
Para los años 2023, 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada año, el aumento de los salarios pactados será lo que se establece en la siguiente tabla:
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