XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas. Texto
Vigor 2020-2023
Código de Conv. Núm. 99000435011982
(BOE, 04-04-2022)
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial
1. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello.
2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional.
En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del TRLET– que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en el punto 1.º de este artículo quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal sin que puedan abrirse negociaciones en ámbitos territoriales inferiores ni prevalecer condiciones colectivas de ámbito territorial inferior salvo las ya existentes con relación a las cuales el presente convenio colectivo sectorial estatal actuará de derecho supletorio.
Artículo 2 Ámbito personal
Este Convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el artículo 1.
Artículo 3 Clasificación profesional
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen a partir de la entrada en vigor en el BOE del presente Convenio Colectivo.
En su aplicación las Empresas respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa que aplique este Convenio Colectivo.
Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad del Sector.
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se definen los siguientes Grupos Profesionales y puestos de trabajo como los propios del Sector sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I.
Grupo 0. Personal Directivo.
Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas del o de la titular de la empresa o persona en quién ésta / éste delegue, y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto.
La persona trabajadora ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica.
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado/a para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal.
El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención.
En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto personas trabajadoras, y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Dentro de este grupo, sin carácter limitativo, se incluyen los siguientes puestos de trabajo:
– Director/a docente: con las funciones recogidas por el reglamento específico que habilita para ejercer como tal en las escuelas particulares de conductores.
Grupo 1: Personal Docente.
Titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o facultades y en todo caso habilitación al efecto, complementada con estudios específicos. Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1) Profesor/a: entendido por tal quien estando en las condiciones establecidas por el reglamento específico que regule la habilitación administrativa para ejercer como tal en la escuela de conductores, imparta clases teóricas y/o prácticas de formación vial. Se considerará técnico/a titulado/a.
2) Otros/as docentes: entre otros/as aquellos/as que posean la titulación específica requerida en cada caso (psicólogos, etc…).
Grupo 2: Administrativas/os.
Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel equivalente a ESO 2.º Ciclo, FP de grado medio o similar. Con el/la superior/a define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Puede aplicar acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia. La posición no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones afectan a la misión del puesto, con incidencia en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.
Sin perjuicio del contenido del artículo 35 de este Convenio Colectivo, la diferencia entre un/a Oficial Administrativo/a y un/a Auxiliar Administrativo/a se encuentra en la mayor complejidad de las acciones y en la mayor responsabilidad de las/los primeras/os, que dan lugar a su encuadramiento en el presente Grupo Profesional.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1) Auxiliar Administrativo/a: Comprende esta tarea la consistente en la realización de funciones administrativas burocráticas o de archivo, bajo la dirección de su inmediato superior/a, que podrá ser directamente el/la empresario/a o un representante suyo/a.
2) Oficial Administrativo/a: Comprende este puesto de trabajo la realización de tareas consistentes en el desempeño de funciones burocráticas, administrativas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
Dentro de este Grupo se incluye:
– Aspirante/aprendiz: aquel/lla contratado/a bajo la fórmula de un contrato para la formación / aprendizaje.
Grupo 3: Personal Auxiliar y de Servicios Varios.
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior/a, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1) Mecánico/a.
2) Conductor/a.
3) Personal de limpieza.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del sistema de clasificación profesional las personas trabajadoras de alta dirección o gestión de la empresa, así como la actividad que se limite al cargo de Consejero/a de la Empresa, en las que revistan forma jurídica de Sociedad.
Artículo 4 Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOE», independientemente de que el Convenio Colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias.
Artículo 5 Denuncia y prórroga
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.
Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes. El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.
Artículo 6 Periodo de prueba
Podrá pactarse un período de prueba para el personal docente de dos meses, y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7 Contratación
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