I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 99100305012024
(BOE, 20-12-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2027
2.2. Tablas salariales 2026
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Complementos salariales
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Compensación por días festivos
2.7. Complemento nocturnidad
2.8. Complemento de flexibilidad
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Trabajo en días festivos
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.3. Excedencias
5.4. Guarda legal
5.5. Cuidado del lactante
5.6. Excedencia temporal con reserva de puesto
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y gastos de kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contratos por circunstancias de la producción
7.3. Contratos fijos discontinuos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio será de obligada aplicación a la actividad de las agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e Institucionales.
A estos efectos, la actividad de las anteriores se caracteriza por incluir, habitualmente, el desarrollo de (i) estrategia, creatividad y/o diseño, así como (ii) planificación, coordinación u organización de la misma, quedando excluidas de la aplicación del presente convenio aquellas agencias o empresas que como actividad principal no realicen dichas actividades.
Adicionalmente, quedan expresamente excluidas del presente convenio colectivo aquellas actividades que con carácter obligatorio se encuadren en otros sectores, siendo algunos ejemplos: la actividad de publicidad, consultoría, producción audiovisual, servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.
Del mismo modo se excluye expresamente de la aplicación del presente convenio a las entidades gestoras de venues o espacios para eventos, tales como: recintos feriales, palacios de congresos, espacios deportivos, etc. y a la actividad propia de las agencias de viajes que se enmarque en el ámbito funcional de su convenio colectivo.
El presente convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se establece en la disposición transitoria primera el régimen de adaptación que tendrán que cumplir las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio para adaptar sus condiciones al mismo.
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