Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Catalunya. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 79000085011993
(DOGC, 25-04-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Antigüedad
2.6. Salario hora profesional
2.7. Uniforme y reposición de ropa
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Horas nocturnas
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Ayuda por jubilación
4.3. Jubilación
4.4. Vacaciones
4.5. Calendario laboral y de vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.3. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento
5.4. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato formativo en alternancia
7.2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
7.3. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
7.4. Contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora
7.5. Contrato a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo
7.6. Contratación a trabajadores discapacitados
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad
11.2. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio colectivo de trabajo, es de aplicación a todo el territorio de Cataluña, salvo aquellas provincias que ya tengan Convenio general de comercio.
Regulará las relaciones laborales de las empresas mayoristas y minoristas, cuya actividad principal sea el vidrio, loza, cerámica, porcelana, servicio de mesa, frascos, botellas, alfarería y similares, y también artículos de adorno o regalo.
Sin embargo, quedará de aplicación a los centros que tengan su sede en las provincias afectadas, aunque los titulares de las empresas tengan su domicilio social en otras no afectadas por este Convenio.
Este Convenio entrará en vigor a partir del momento del registro oficial, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que respecta al efecto económico, en relación con el cual comenzará el 1 de enero de 2023.
Este Convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 se considera prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que no sea firmado un Convenio nuevo, con independencia de que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente o no. De hacerse la denuncia, deberá hacerse entre los noventa y treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.
Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo que se recoge en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y también en el resto de disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Para el año 2023 se pacta un incremento del 4% sobre las tablas salariales del año 2022, con efectos del 1 de enero de 2023 de conformidad con el Anexo 1, lo cual dará lugar a las tablas para 2023.
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al incremento pactado (4%), se aplicará un incremento adicional, con un máximo del 1%, y con efecto del 1 de enero de 2024.
Para el año 2024 se pacta un incremento del 3% sobre las tablas salariales del año 2023, con efectos del 1 de enero de 2024 de conformidad con el Anexo 2, lo cual dará lugar a las tablas para 2024.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al incremento pactado (3%), se aplicará un incremento adicional, con un máximo del 1%, con efecto del 1 de enero de 2025.
Para el año 2025 se pacta un incremento del 3% sobre las tablas salariales del año 2024, con efectos del 1 de enero de 2025, lo cual dará lugar a las tablas para 2025.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al incremento pactado (3%), se aplicará un incremento adicional, con un máximo del 1%, con efecto del 1 de enero de 2026.
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