III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Resumen
Vigor 2020-2026
Código de Conv. Núm. 99012145012002
(BOE, 09-06-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2022, 2023 y 2024
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Plus de idiomas
2.5. Complementos por festivos y domingos
2.6. Plus de nocturnidad
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Retribución en vacaciones
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descansos
4.3. Fines de semana
4.4. Horarios y turnos
4.5. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencias especiales
5.5. Excedencia forzosa
5.6. Excedencia por cuidado de familiares
5.7. Reducción de jornada por motivos familiares
5.8. Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute
5.9. Suspensión del contrato de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
6.2. Gastos de locomoción y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación del personal de estructura
7.2. Contratación a tiempo parcial
7.3. Extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
Dentro del ámbito del artículo 1.º la aplicación de este Convenio será obligatoria para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal.
La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2026, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona contratada en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.
2.2. Tablas salariales 2022, 2023 y 2024
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