Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios del campo para actividades de reposición. Resumen
Vigor 2021-2023
Código de Conv. Núm. 99016925012009
(BOE, 11-06-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribución según tablas
2.2. Salario base de grupo
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Tablas salariales 2020
2.5. Salario hora
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Plus de nocturnidad
2.9. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación parcial
4.4. Jubilación obligatoria
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencias
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Desplazamientos
6.3. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual
7.2. Contrato para obra o servicio determinado
7.3. Contrato de trabajo en prácticas
7.4. Contrato para la formación
7.5. Contrato a tiempo parcial
7.6. Contratos fijos discontinuos
7.7. Compromisos para el empleo estable
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de las siguientes empresas:
- Las empresas dedicadas a servicios de reposición de productos en Grandes Superficies, a título enunciativo y no limitativo, cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia y sus personas trabajadoras, entendiéndose incluidas expresamente, a efectos enunciativos las actividades de gestión, administración y planificación de las actividades de manipulación y ubicación de mercancías en las estanterías, balizaje y control de caducidad e inventario de los productos, verificación de la correcta exposición de la mercancía en el lineal y las actividades de gestión de mercancías propias de los supermercados, hipermercados y tiendas de conveniencia.
- Las empresas cuya actividad sea la prestación de servicios para la actividad comercial de las empresas usuarias sobre el terreno o punto de comercialización del producto, tales como actividades de animación de venta, gestión de punto de venta, preventa, gestión de materiales PLV, visual merchandising, desarrollo y ejecución de todo tipo de acciones comerciales tácticas, promoción comercial, etc.
De esta forma la regulación contenida en el presente convenio colectivo, excluye expresamente lo pactado en cualquier otro que pueda incluir en su ámbito de aplicación alguna de las actividades incluidas en éste, vinculando a todas las empresas y personas trabajadoras incluidos en su ámbito, sin perjuicio de la regulación de las condiciones establecidas en los convenios de empresa, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 84.2 del E.T.
La vigencia de este convenio se establece entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Los efectos económicos tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2020 cualquiera que sea la fecha de publicación del Convenio Colectivo, debiendo abonarse los atrasos en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación.
Una vez vencida la vigencia inicial, se entenderá prorrogado de año en año siempre que no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.
La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas y deberá formalizarse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del plazo establecido.
Las tablas económicas serán las que se expresan en el anexo II y III del presente convenio.
En tales anexos figuran los salarios mínimos garantizados para cada grupo profesional.
En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio se produzcan incrementos del salario correspondiente al Grupo I, como consecuencia de eventuales modificaciones legislativas, se garantizará la equidistancia actual entre el Grupo I y el Grupo II, del 4%.
Los incrementos salariales para el año 2022 y 2023, serán del 1,5% cada año.
Todos los conceptos salariales contemplados en el presente convenio colectivo se corresponden con jornada completa, en consecuencia, de realizarse jornadas inferiores, tales cantidades serán directamente proporcionales a la jornada realizada.
La Comisión Mixta procederá a la elaboración definitiva de las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio colectivo y elevará su publicación al BOE.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.
El personal operativo percibirá sus retribuciones en función del salario hora determinado por el número de horas efectivas de contrato.
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