XXI Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Catalunya. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 79000285011994
(DOGC, 21-06-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Plus antigüedad
2.7. Plus de asistencia y puntualidad
2.8. Plus de carencia de incentivos
2.9. Plus de nocturnidad
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Participación en beneficios
2.12. Premio de vinculación
2.13. Normas sobre aplicación e inaplicación del incremento retributivo
2.14. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Cláusula de revisión salarial para los 2022, 2023 y 2024
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Flexibilidad
4.4. Flexibilidad coyuntural
4.6. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Permisos para el cuidado del lactante
5.3. Excedencias por razones familiares
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de duración determinada
7.2. Contrato para la formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.3. Contrato de puesta a disposición
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda escolar
11.2. Ayuda por hijos con discapacidad
11.3. Ayuda por incapacidad permanente y defunción
11.4. Ayuda por jubilación
11.5. Mejora de prestaciones
1. Entrada en vigor y duración
Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las empresas dedicadas a la fabricación de envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración y barnizado de planchas metálicas y a su estampación, así como a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.
A estos efectos, se considerarán únicamente los productos fabricados con chapa de espesor igual o inferior a 0,5 mm. excepción hecha de los aerosoles, para los que no habrá limitación de espesor- así como los de composición mixta, siempre que de algún modo incorporen componentes metálicos.
El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2022 y su duración, que será de 3 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de Diciembre de 2024
No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada por escrito a las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado en tiempo y forma el Convenio, perderán únicamente vigencia –al término de la pactada en el mismo–cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos –con carácter transitorio– hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y por el texto de la derogada Ordenanza laboral para la industria metalográfica y demás disposiciones generales.
Estructura salarial: Se establece como tal, con carácter general y mínimo, el especificado para cada uno de los grupos profesionales de la columna no 5 del anexo no 1 de la tabla salarial del Convenio. (Salario base, pagas extras (Jun./Dic.), Complemento pagas extras (Jun./Dic.), Paga extra-beneficios).
Los salarios base fijados en este Convenio corresponden a un rendimiento de trabajo de sesenta (60) puntos Bedaux o a su equivalente en los demás sistemas de remuneración por incentivos que pudieran tener implantados las empresas. De no contarse con ninguno de éstos, se entenderá por rendimiento normal –a efectos de lo previsto en el presente artículo– el de un operario de capacidad normal.
Anexo 1
Salario
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