Convenio colectivo de la industria azucarera. Resumen

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 99000555011981

(BOE, 21-03-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El convenio colectivo será aplicable en las empresas dedicadas a:

  1. La fabricación y el refino de azúcar, así como el comprimido, estuchado y envasado de azúcar cuando se trate de actividades principales en aquellos otros centros que no son fábricas o refinerías de azúcar.
  2. La destilación del alcohol de melazas.
  3. Otros centros de trabajo que al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y tres hubieran estado acogidos al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias azucareras.
  4. La fabricación de biocombustibles a partir de productos agrarios.
  5. La realización de cualquier actividad productiva agroalimentaria en empresas acogidas al ámbito de aplicación de este convenio colectivo para las industrias azucareras a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el principio de unidad de empresa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  6. 1.2. Ámbito temporal

    Entrada en vigor. El convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.E los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2021 y en lo demás se iniciarán atendiendo a lo que en cada caso se establezca.

    Duración. La duración del presente convenio será de tres años, contados desde la entrada en vigor, si bien podrán establecerse duraciones distintas para materias concretas. Los efectos económicos pactados en este convenio se aplicarán durante los años 2021, 2022 y 2023.

    Prórroga. En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el convenio dentro del plazo, el convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por un solo año, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Si se reiterara la falta de denuncia por tercera vez consecutiva, el convenio colectivo quedará caducado.

    Denuncia. La parte denunciante deberá notificar por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del convenio o de la de cada materia concreta, su propósito de renegociar el mismo.

    La parte denunciante determinará las materias objeto de renegociación y hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo se mantendrá el convenio anterior en sus propios términos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

    Asimismo, en el supuesto de que una futura disposición legal modifique el contenido esencial de lo pactado cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo dentro del mes siguiente a su publicación en el B.O.E y renegociar su contenido atendiendo a las materias afectadas.

    Los valores económicos contenidos en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 38 y en los anexos económicos tendrán una vigencia anual, salvo lo previsto en este convenio para los años 2021, 2022 y 2023.

    Están facultadas para denunciar el convenio cualquiera de las centrales sindicales y las asociaciones empresariales firmantes.

    2. Condiciones económicas

    2.1. Retribuiciones anuales para el personal fijo

    El salario de convenio del personal fijo, que incluye los conceptos de salario base y gratificaciones pactadas (beneficios, vacaciones y navidad), será el que figura en el anexo 2 para cada uno de los niveles salariales durante el año 2021. El mencionado salario convenio se abonará en quince pagas.

    Para el año 2022 y 2023 los aumentos salariales serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.

    2.2. Retribuciones del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada

    La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada se efectuará por jornada trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria, por el respectivo salario-hora que para el año 2021 figura en el anexo 3. Para el año 2022 y 2023 los aumentos salariales serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional. El valor de cada hora incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de las vacaciones. El único concepto correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la tabla es el complemento personal de antigüedad.

    2.3. Tablas salariales 2021 para trabajadores fijos sin antigüedad

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