V Convenio colectivo general del sector de asistencia en tierra en aeropuertos. Resumen
Vigor del 18-10-2022 al 31-12-2025
Código de Conv. Núm. 99015595012005
(BOE, 17-10-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Percepción mínima fija bruta anual
2.2. Tablas salariales 2022, 2023, 2024 y 2025
2.4. Plus Nocturnidad
2.5. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
2.6. Horas extraordinarias y horas perentorias
2.7. Complemento por festivo
2.8. Complemento de domingo
2.9. Plus de jornada fraccionada
2.10. Plus de madrugue
2.11. Plus de jornada irregular
2.12. Plus de fijo a tiempo parcial
2.13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad
2.14. Plus de actividad o de área
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada
4.2. Trabajo a turnos
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación parcial
5.1. Permisos y licencias
5.2. Nacimiento y cuidado del menor
5.3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes
5.4. Excedencia especial
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte
6.2. Ayuda de manutención
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos temporales de duración determinada
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato fijo discontinuo
7.4. Contrato indefinido tiempo completo en régimen de jornada irregular
7.5. Contrato de relevo
7.6. Fomento de la contratación indefinida
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro colectivo
11.2. Complemento por Incapacidad temporal
11.3. Préstamos
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la aeronave con la terminal aeroportuaria.
En consecuencia, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Las actividades sometidas a la regulación de este convenio colectivo sectorial son las que figuran en el anexo I del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las siguientes:
– Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.
– Asistencia de combustibles y lubricantes.
– Asistencia de mantenimiento en línea.
– Asistencia de mayordomía (catering).
Queda asimismo excluida del ámbito de aplicación del presente convenio la actividad de venta de billetes.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo sectorial empezarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias en que se fije un ámbito temporal diferente en el presente convenio.
No obstante la citada vigencia, el convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media denuncia, que podrá realizar cualesquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se efectúe dentro de los tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia deberá formularla ante la Autoridad Laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todos sus artículos, en tanto no sea sustituido por otro.
En materia de derechos de la Representación unitaria y sindical de los Trabajadores y Trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante, esta materia será susceptible de mejora en los convenios colectivos de empresa.
2.1. Percepción mínima fija bruta anual
1. La percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los Grupos Laborales que se definen en el capítulo II del presente convenio, es la que figura en las Tablas salariales que se incluye como anexo I.
Esta percepción es la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de trabajo.
2. Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de los trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados.
Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados.
3. Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 01 de enero de 2026, en un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguiente parámetros:
El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia.
Esta regularización se aplicará a las tablas salariales así como a los conceptos económicos regulados en el artículo 28, y al Ad personam del artículo 78.
El personal afectado por un convenio colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial.
A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.
2.2. Tablas salariales 2022, 2023, 2024 y 2025
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