Convenio Colectivo de trabajo del sector de galletas de Barcelona y provincia. Resumen
Vigor 2014-2016
Código de Conv. Núm. 08001765011994
(BOPB, 27-01-2016)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2016
2.2. Tablas salariales 2015
2.3. Tablas salariales 2014
2.4. Ropa de trabajo
2.5. Plus de asistencia y puntualidad
2.6. Plus de vinculación
2.7. Plus de nocturnidad
2.8. Retribución de los trabajadores en prácticas
2.9. Retribución de los trabajadores en formación
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación parcial con contrato de relevo
5.1. Excedencias
5.2. Permisos retribuidos
5.3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
5.4. Reducción de jornada por motivos familiares
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Ocupación y contratación
7.2. Contratación a tiempo determinado
7.3. Reserva de puestos a favor de trabajadores minusválidos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal por accidentes de trabajo
11.2. Incapacidad temporal por enfermedad
11.3. Revisión médica
11.4. Ayuda a disminuidos físicos o psíquicos
11.5. Seguro colectivo e indemnizaciones
1. Entrada en vigor y duración
Las condiciones de este Convenio colectivo de trabajo afectan a todas las empresas y a los trabajadores del sector de fabricantes de galletas.
Este Convenio colectivo entra en vigor el día 1 de enero de 2014, independientemente de la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat, y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda prorrogado tácitamente de año en año.
De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo se estará a lo que se dispone en las vigentes:
Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, texto refundido según Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE 29 de marzo de 1995).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).
Reglamento de manipuladores de alimentos (Real decreto 2505/1983, de 4 de agosto).
Queda expresamente excluida como derecho supletorio la derogada Ordenanza laboral para las industrias de la alimentación, de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de los trabajadores rigiéndose en el futuro por el presente Convenio colectivo.
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