Convenio Colectivo de ámtibo estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar. Resumen
Vigor del 28-06-2016 al 31-12-2017
Código de Conv. Núm. 99100205012016
(BOE, 04-01-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2016
2.2. Plus anual de beneficios
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Prendas especiales de trabajo
2.6. Plus de nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial provisional 2017 (BOE, 16-05-2017)
3.2. Incremento del salario
3.3. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descansos
4.3. Horarios
4.4. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Licencias para estudios
5.4. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados y desplazamientos
6.2. Dietas y gastos de viaje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de obra o servicio
7.2. Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos
7.3. Contrato de interinidad
7.4. Contrato en prácticas
7.5. Contrato para la formación y el aprendizaje 7.6. Contrato a tiempo parcial
7.7. Contrato de relevo
7.8. Contrato fijo discontinuo
7.9. Contratos de puesta a disposición-ETT
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales de todas las empresas, centros de trabajo o unidades de negocio cuya actividad sea la fabricación y en su caso, comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (proceso que se corresponde con la IV GAMA), cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.
Se considera, por tanto, integrados todas aquellas empresas o entidades que desarrollen manipulen, utilicen o procesen productos de IV Gama, a través de procesos de elaboración que no sufran modificaciones o alteraciones en sus propiedades organolépticas, ultrafrescos y de corta vida, con una corta fecha límite de consumo y que para su conservación no hayan sufrido tratamiento térmico alguno.
En aquellas empresas en las que la IV GAMA constituya una rama de actividad adicional a la actividad global de la Empresa, resultará de aplicación el presente Convenio Colectivo a la unidad de negocio con infraestructura propia y dedicada a la explotación de la actividad de IV Gama.
La Sentencia AN de 24 de abril de 2017, declara que el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar, es concurrente con el Convenio colectivo básico de Conservas Vegetales, por lo que procede su inaplicación, mientras se mantenga en vigor el convenio concurrente (BOE, 30-05-2017).
El presente convenio tiene vigencia desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.
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