XXV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 99003895011981
(BOE, 28-12-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2022
2.2. Tabla salarial 2023
2.3. Tabla salarial 2024
2.4. Pluses del personal facultativo
2.5. Trabajo nocturno
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Retribución de las horas complementarias de guardia
2.8. Pagas extrarodinarias
2.9. Complemento personal de garantía
2.10. Uniformes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales y cláusuls de revisión
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral ordinaria
4.2. Calendario laboral
4.3. Servicios de guardia
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación
5.1. Permisos
5.2. Suspensiones del contrato
5.3. Excedencias voluntarias
5.4. Excedencias especiales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada
7.2. Contratos de trabajo formativos para la obtención de la práctica profesional
7.3. Contratos para la formación en alternancia
7.4. Contratos a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Consulta médica
11.3. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio se aplicará en el Sector de Oficinas de Farmacia a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor del mismo se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de interés de demora que marca la Ley.
El Convenio quedará automáticamente denunciado el 1 de junio de 2024, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 de julio de 2024.
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.
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