Convenio colectivo laboral para la regulación de las condiciones de trabajo en las empresas de exhibición cinematográfica para las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 79002225012004
(DOGC, 30-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Cuantificación y estructura del salario
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Complemento de antigüedad
2.5. Plus de nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Distribución de la jornada, descansos y horario
4.3. Vacaciones anuales
4.4. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
6.1. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada
7.2. Contrato indefinido
7.3. Contratación a través de empresas de puesta a disposición
7.4. Contratos formativos
7.5. Trabajadores fijos discontinuos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas dedicadas a la Exhibición Cinematográfica.
Este Convenio colectivo empieza su vigencia en la fecha de su firma, sin esperar a que sea publicado en el DOGC, salvo en aquellas materias o apartados en que se disponga expresamente una fecha distinta de efectos, en especial en lo referente a la retroactividad de determinadas materias retributivas.
En cuanto a su duración, extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, y ello sin perjuicio de la retroactividad que se fija en materia de retribuciones.
Finalizada su vigencia sin mediar denuncia de ninguna de las partes, el Convenio colectivo quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año.
La denuncia, que deberá notificarse formalmente a la otra representación con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, tendrá el efecto de mantener prorrogada la vigencia de la totalidad del Convenio hasta tanto finalice la negociación de un nuevo texto.
Formulada la denuncia, y agotada la vigencia temporal del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes, será convocada la Comisión Negociadora en un plazo máximo de 30 días, al objeto de constituirse en Comisión Negociadora del siguiente Convenio.
2.1. Cuantificación y estructura del salario
e establece un precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, que es de 7,95€ para el año 2023 (grupos I y II), proyectado al número de horas anuales que contempla el Convenio. Para el Grupo III el precio de la hora es de 8,59€ para 2023. Los mencionados precios de la hora de trabajo engloban a su vez el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, pagas y pluses. Las retribuciones de los empleados con contrato a tiempo parcial se determinarán en función del número de horas de trabajo pactadas, permitiéndose el prorrateo de los conceptos de vencimiento superior al mes.
En las tablas salariales que figuran en el anexo I se establecen los salarios de los trabajadores de jornada completa por categorías profesionales y antigüedades para los años 2023, 2024 y 2025.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer unas retribuciones mínimas garantizadas, incluyendo toda clase de conceptos, tanto los que vienen reconocidos en el presente Convenio, como aquellos otros que las empresas vinieran otorgando como mejora del mismo, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, retribuciones mínimas a jornada completa que se fijan con el salario base y complemento a SMI en un importe de 15.120€ para 2023, 15.876€ para 2024 con el salario base y complemento a SMI y 15.120€ de salario base más el complemento a SMI para 2025, que dé como resultado, un salario mínimo garantizado equivalente al SMI de 2025.
Para los años 2024 y 2025 las retribuciones se incrementarán en el 3% y en el 3%, respectivamente, con efectos de 1 de enero de cada uno de dichos años, sin perjuicio del incremento de las retribuciones garantizadas mencionadas en el párrafo anterior.
En el caso de que la suma de todos los conceptos económicos reconocidos en el presente Convenio, una vez aplicados los incrementos y revisiones establecidos en el mismo, no alcanzara el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, las empresas abonarán a los trabajadores que no tuvieran otras remuneraciones fuera de convenio que les permita alcanzar dicho importe anual bruto, el complemento salarial de SMI previsto en las tablas salariales que figuran en el anexo I,garantizando siempre y en todo caso el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada de cada trabajador tanto en computo mensual como en cómputo anual.
Grupos 1 y 2: SB 1040 euros brutos mensuales (14 pagas)
Grupo 3 y complementos: incremento 3%
En el caso de que la suma de todos los conceptos económicos reconocidos en el presente Convenio, una vez aplicados los incrementos y revisiones establecidos en el mismo, no alcanzara el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, las empresas abonaran a los trabajadores que no tuvieran otras remuneracions fuera del convenio que les permita alcanzar este importe anual bruto, el complemento salarial de SMI previsto en las tablas salariales que figuren e este anexo, garantizando siempre y en todo caso el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada de cada trabajador tanto en cómputo mensual como en cómputo anual.
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