Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio. Resumen
Vigor 2022-2023
Código de Conv. Núm. 99001995011981
(BOE, 10-03-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2022
2.2. Complemento de antigüedad
2.3. Penosidad
2.4. Plus festivo
2.5. Pagas extraordinarias
2.6. Complemento de trabajo nocturno
2.7. Prendas de trabajo
2.8. Desplazamiento de vehículos
2.9. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOE, 12-05-2023)
3.2. Incrementos salariales y revisiones
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Primas por jubilación anticipada
4.4. Jubilación obligatoria
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Reducción de jornada por motivos familiares
5.3. Suspensión del contrato por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
5.5. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de género y otras medidas de protección a las víctimas de violencia ejercida en el entorno familiar
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus distancia
6.2. Traslados
6.3. Quebranto de moneda
6.4. Compensación por peaje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos por circunstancias de la producción
7.2. Contratos formativos
7.3. Contrato fijo discontinuo
7.4. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguridad Social
11.2. Seguro de invalidez y muerte
11.3. Incapacidad Temporal (IT) y Seguridad Social
1. Entrada en vigor y duración
Es de aplicación este convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos, así como de cualquier otro tipo de suministro a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen de la Comisión Paritaria.
El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).
El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2024.
En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del convenio.
La cuantía del Salario Base mensual de la que se partirá para los incrementos salariales que, en su caso, procedan según lo previsto en el artículo 43 del convenio, es la siguiente:
Salario base mes Grupo 2022
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