Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías y perfumerías. Resumen

Vigor 2019-2021

Código de Conv. Núm. 99100145012014

(BOE, 12-01-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas de comercio minorista de droguerías, y perfumerías y las personas trabajadoras encuadradas en las mismas.

La inclusión de un Área funcional de Logística en la clasificación profesional de este convenio no afectará en modo alguno al ámbito funcional del convenio de Mayoristas de Droguerías y Perfumerías que seguirá siendo en cualquier caso aplicable allí donde lo fuese en la actualidad o correspondiera por la delimitación de su actividad principal.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base/hora

La determinación del salario base/hora, en el que se incluye el pago de las vacaciones para las personas trabajadoras que lo tengan pactado o puedan pactarlo como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 30 del convenio.

Salario Base Personal: se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a la persona trabajadora en función a su pertenencia a uno de los Grupo Profesionales descritos en el presente Convenio. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

El Salario Base Personal anual incluye las doce mensualidades de salario y las pagas extraordinarias establecidas.

Los Salarios Bases Personales se establecerán en función del encuadramiento de los actuales Grupos Profesionales y/o categorías profesionales en la estructura profesional establecida en este convenio y su importe se corresponderá con el actual salario base de la persona trabajadora en función de su convenio de aplicación, al que se adicionarán las cantidades que, como resultado del sistema de adecuación salarial previsto en el I Convenio estatal, se relacionan en cada uno de los anexos correspondientes a las provincias y/o Comunidades autónomas.

2.2. Salario nuevos puestos de trabajo Grupo III (segundo/a encargado/a, maquillador/a y esteticista)

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