Convenio Colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120m., charcuterías, mantequerías, lecherías y granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2016-2019

Código de Conv. Núm. 08001295011994

(BOPB, 15-09-2016)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a la totalidad de trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m2; charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas y a todos aquellos establecimientos que realicen las mismas actividades y cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia.

Quedan también incluidos bajo el ámbito del presente Convenio además de los establecimientos detallistas de alimentación, tradicionales, conocidos por «colmados», «comestibles», «ultramarinos», también los que, con la misma superficie y surtido de artículos, se denominan autoservicios, por el sistema de ventas adoptado, que constituye su única diferencia.

De acuerdo con la nomenclatura del Pla d’equipament comercial alimentari de la ciutat de Barcelona (PECAB), las referidas denominaciones se definen como polivalentes tradicionales o en autoservicio, con sala de ventas limitada a 120 m2.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2016, con independencia de su publicación en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, siendo su duración de 4 años, por lo que finalizará por todo el próximo día 31 de diciembre de 2019.

A partir del 1 de enero de 2020, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de que se denuncie por cualquiera de las partes firmantes con 1 mes de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas contenidas en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que lo complementan o desarrollan, así como el Convenio estatal de comercio vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla salarial 2019

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