Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99007605011992
(BOE, 29-10-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2026
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Antigüedad
2.5. Plus complemento por servicios especiales
2.6. Plus de limpieza de prendas de trabajo
2.7. Plus festivos
2.8. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Uniforme
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.4. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Excedencias
5.3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro colectivo de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización de sanidad ambiental aplicada, encaminadas a la gestión de organismos nocivos, con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, que van desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, por años naturales, salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, en la que deben figurar aquellos aspectos del convenio colectivo que se pretenden negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación del escrito de denuncia, se constituirá la comisión negociadora.
Denunciado el convenio colectivo, y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del mismo se considera prorrogado en todos sus términos.
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