Convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de la provincia de Tarragona. Resumen

Vigor 2021-2024

Código de Conv. Núm. 43000185011993

(BOPT, 23-01-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

  • Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
  • Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
  • Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
  • Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024, entrando en vigor, excepto en las cláusulas que se haga mención especial, incluido lo económico el día uno de enero del dos mil veintiuno, aún en el supuesto de que su publicación en el BOPT tenga lugar en fecha posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la Clasificación Profesional, se regulan conforme a lo establecido en el capítulo V.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2021.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Cada año se reunirá la Comisión Paritaria para la revisión de las tablas salariales, así como otras materias relacionadas con el Convenio.

Así mismo, la Comisión Paritaria del Convenio elaborará de forma anual, antes del inicio del año natural, el calendario laboral del sector. Dicho calendario será orientativo y de recomendada aplicación para las empresas del sector.

2. Condiciones económicas

2.1. Estructura económica

Las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

En el anexo I se fijan las remuneraciones económicas mínimas de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a las personas trabajadoras afectadas por los contratos de puesta a disposición. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I, se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal y en ausencia de acuerdo el equivalente al I.P.C. real correspondiente al año natural anterior inmediato al de actualización. En este Convenio se establece para cada categoría o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptará sus tablas salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V del Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el anexo I.B. (Cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales).

Salarios

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

a) Salario base

b) Complementos salariales:

  • De puesto de trabajo
  • De cantidad o calidad de trabajo
  • Pagas extraordinarias
  • Vacaciones
  • Complementos de Convenio
  • Horas extraordinarias
  • Antigüedad consolidada

Complementos no salariales

Son las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados a la persona trabajadora o por su carácter asistencial.

2.2. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos en las tablas salariales de este Convenio.

2.3. Tablas salariales 2024

Tabla salarial para 2024

Por grupos profesionales

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