Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2022-2026
Código de Conv. Núm. 43000145011994
(BOPT, 21-12-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Plus convenio
2.4. Supresión de la antigüedad
2.5. Compensación por la supresión de la antigüedad
2.6. Plus de nocturnidad
2.7. Pluses tóxicos, peligrosos y penosos
2.8. Plus de asistencia y actividad
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Trabajo a turnos
2.11. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras
2.12. Plus especial para trabajadores de mantenimiento en petroquímicas y nucleares
2.13. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad
2.14. Compensación por ropa de trabajo
2.15. Compensación por desgaste de herramientas
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Tablas de aportación al plan de pensiones para el año 2024 (BOPT, 01-03-2024)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo y horarios
4.2. Fiestas
4.3. Vacaciones
4.4. Inclemencias del tiempo por causa meteorológicas no derivadas de temperaturas elevadas
4.5. Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Licencias para la formación profesional
5.3. Excedencias forzosas y voluntarias por cuidado de familiares y las reguladas por parte de las partes
6. Salidas, dietas y viajes y quebranto de moneda
6.1. Plus distancia y transporte
6.2. Movilidad geográfica
6.3. Preaviso, ejecutividad e impugnación de la orden de desplazamiento
6.4. Descanso
6.5. Suplido a percibir en los desplazamientos
6.6. Dietas – Importes
7. Tipos de contratos de trabajo y duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato indefinido adscrito a obra
7.3. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
7.4. Contrato de puesta a disposición
7.5. Contrato de formación en alternancia
7.6. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.7. Disposiciones comunes a los contratos formativos
7.8. Contrato fijo-discontinuo
7.9. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores
7.10. Subcontratación
7.11. Subrogación de personal en contratos de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado
7.12. Estabilidad del empleo en contratas de mantenimiento en la industrias químicas, petroquímicas y nucleares
8. Período de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Preaviso de extinción del contrato por voluntad del trabajador
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Visita médica
11.2. Indemnización extraordinaria
11.3. Complemento salarial en caso de accidente de trabajo
11.4. Complemento salarial en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral
11.5. Complemento por discapacidad
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio se aplicará a las empresas que desarrollen las actividades que se contienen en el Título Preliminar, Capítulo I artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
El anexo I del VII Convenio General del Sector de la Construcción describe las actividades que comprende el artículo 3º del apartado anterior.
El presente Convenio entra en vigor el primero de enero de 2022.|
La duración del presente Convenio será de cinco años a contar desde la entrada en vigor, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2026. No obstante, una vez finalizada la vigencia de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada la vigencia inicial del presente Convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrán presentar su denuncia por escrito, con tres meses de antelación al vencimiento del plazo señalado en el apartado anterior, o de cualquiera de sus prorrogas.
En caso de no existir la denuncia expresa con la antelación prevista en el apartado anterior el convenio quedará prorrogado por años sucesivos.
Las normas contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones laborales entre empresas y trabajadores/as, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 11 a 13 del Convenio General del Sector de la Construcción. De conformidad a lo mencionado anteriormente, se aplicará con carácter preferente y prioritario el presente Convenio frente a otras disposiciones de carácter general, excepto aquellas que forman parte del derecho necesario.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se aplicará el VII Convenio General del Sector de la Construcción y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre sobre el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El salario base es el que figura en las tablas salariales del anexo del convenio, por niveles y se percibe por días naturales.
Annex I
Vigència 1-1-2024 a 31-12-2024
Salaris anuals any 2024 (euros)
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