Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 08010395011997
(BOPB, 10-11-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2023, 2024 y 2025
2.3. Años de servicio
2.4. Premio de fidelidad
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Antigüedad
2.7. Nocturnidad
2.8. Poderes
2.9. Complemento personal por idiomas
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Gratificación personal subalterno
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Fiesta patronal
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación forzosa
4.5. Jubilación anticipada
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrataciones de personal
7.2. Subcontratación
7.3. Contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Defunción
11.2. Chequeos médicos
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
11.5. Invalidez provisional
11.6. Invalidez absoluta, total o gran invalidez
11.7. Seguro colectivo acumulativo contra accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a todas las empresas consignatarias de buques y a sus trabajadores/as.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Sin embargo, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 en cuanto al abono de las nuevas remuneraciones, gratificaciones y demás emolumentos.
Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2025 pudiendo prorrogarse tácitamente año tras año de no mediar denuncia del mismo.
La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha de caducidad. De no ser denunciado por ninguna de las partes se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de 1 año.
Una vez efectuada la denuncia, las comisiones deberán iniciar las rondas de negociación, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha de la denuncia.
En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el Convenio seguirá vigente en su totalidad hasta que las mismas firmen un nuevo convenio colectivo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Especialmente y debido a la pérdida de vigencia del Reglamento nacional de trabajo en las empresas consignatarias de buques (BOE núm. 145, de 25 de mayo de 1947), con el fin de evitar la aparición de lagunas normativas, se mantendrá como norma supletoria, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Convenio ni a la normativa laboral vigente.
Para los 3 años de vigencia del convenio el incremento salarial pactado será el que a continuación se indica:
– Para el año 2023, incremento salarial del 7,5%.
– Para el año 2024, incremento salarial del 7,5%.
– Para el año 2025, incremento salarial del 7,5%.
La suma de los tres años da un acumulado de 24,23%.
Los incrementos pactados se aplicarán sucesivamente tomando como base para el año 2023 las tablas salariales del convenio del 2019, en el año 2024 el incremento será sobre las tablas del año 2023 y en el año 2025 los incrementos serán sobre las tablas del año 2024. Serán absorbibles y compensables de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, a excepción del Complemento de Especial Responsabilidad (artículo 12)
Cláusula de revisión técnica: Al finalizar la vigencia del convenio y una vez conocido el IPC del año 2025 (durante los primeros meses del año 2026), las tablas del año 2025 se verán incrementadas mediante una cláusula de revisión técnica que garantice una revalorización equivalente a la diferencia entre los incrementos salariales de los años 2023, 2024 y 2025 (24,23%) y el total de IPC acumulado de dichos tres años siempre que este último sea superior. Ese diferencial será aplicado a las tablas del 2025 a los exclusivos efectos de establecer la base salarial mínima para el convenio que suceda al presente, sin que generen atrasos salariales.
2.2. Tablas salariales 2023, 2024 y 2025
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.