Convenio Colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas. Resumen

Vigor 2019-2022

Código de Conv. Núm. 99001105011981

(BOE, 14-08-2020)

(BOE, 14-07-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio, distribución, importación y exportación de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico; mayoristas y minoristas de publicaciones periódicas, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos; y la venta minorista de discos.

Asimismo, obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio tiene duración desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021.

No obstante la duración acordada en el párrafo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado en forma tácita de año en año, si no se hubiera denunciado a tenor de la normativa desarrollada en este mismo Capítulo.

Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa, pudiendo hacerse el abono por semanas o meses, teniendo el personal derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado hasta el 90 por 100 de la retribución devengada.

Los sueldos devengados en este Convenio, se entienden mínimos y con carácter de ingreso garantizado en los casos en que la retribución esté compuesta de sueldos y comisión.

La Dirección de la empresa podrá establecer sistemas retributivos vinculados a la productividad, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras.

La percepción de las retribuciones mensuales se abonará según costumbre en la empresa, o como máximo el día 5 de cada mes.

2.2. Salario base

Las remuneraciones para el periodo 1 de enero 2019 a 31 de diciembre de 2021 serán las siguientes:

Año 2019: Se incrementará un 1,75 % sobre las tablas salariales vigentes del 2018 con efectos del 1 de enero de 2019. Los atrasos correspondientes se abonarán en el mes siguiente a la publicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.

Año 2020: 0 %.

Año 2021: Se incrementará un 0,75 % sobre las tablas salariales del 2019-2020 con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021.

2.3. Tablas salariales 2021 provisionales

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