Convenio Colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2009-2013
Código de Conv. Núm. 08004165011992
(DOGC, 16-10-2009)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal 1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2009
2.2. Antigüedad
2.3. Complementos de puesto de trabajo
2.4. Complementos de cantidad y calidad
2.5. Complemento personal 22º Convenio
2.6. Objetivo salarial
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Descuento en compras
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2014 y 2015 (BOPB, 10-11-2014)
3.2. Revisión salarial 2013 (BOPB, 27-05-2013)
3.3. Tabla salarial 2012 (BOPB, 13-08-2012)
3.4. Revisión salarial 2011 (BOPB, 14-06-2011)
3.5. Revisión salarial 2010 (BOPB, 24-04-2010) 3.6. Incremento salarial
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación forzosa y jubilación especial a los 64 años
4.4. Jubilación parcial y contrato de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Protección a la maternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad y accidente de trabajo
11.2. Reconocimientos médicos
11.3. Seguro de vida
1. Entrada en
vigor y duración
El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas y los trabajadores dedicados al comercio al detalle, en los establecimientos del sector de supermercados y autoservicios de alimentación.
La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del 2013. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2009, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio y para los trabajadores al servicio de las empresas en el momento de la entrada en vigor del Convenio.
En lo no dispuesto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación de vigente aplicación.
G: grupo; N: nivel; SM: salario mes; SA: salario anual; C: cuatrienio; HE: hora extra.
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