Convenio Colectivo de trabajo para las empresas de azafatos/as y promotores/as de venta de Catalunya. Resumen
Vigor 2014-2017
Código de Conv. Núm. 79001965012003
(DOGC, 19-05-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2017
2.2. Tablas salariales 2016
2.3. Abono de retribuciones
2.4. Complemento voluntario
2.5. Complemento ad personam
2.6. Complemento de disponibilidad
2.7. Plus nocturnidad
2.8. Plus de vestuario
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Pagas extraordinarias
2.11. Plus idiomas
2.12. Plus festivo
2.13. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares
5.3. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad
5.4. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
5.5. Permiso por lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte
6.2. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de obra o servicio determinado
7.2. Contrato eventual
7.3. Contrato fijo-discontinuo
7.4. Contrato indefinido
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo seráaplicable a las relaciones entre las empresas, independientemente de la formajurídica que adopten, que presten los servicios de Azafatas, relacionespúblicas, acogimiento, punto de información y soporte, promoción de productos yservicios, y acompañamiento, entendiéndose como acompañamiento, las actividadesde transfers, personal shopper, hospitalitydesk y megafonía, entre otros.
También se incluirán en este ámbitofuncional todas aquellas actividades relacionadas con el soporte en el marco deferias y congresos, acontecimientos deportivos, culturales o sociales, así comocualquier tipo de acto promocional.
Queda excluido expresamente el personal detierra o vuelo de compañías aéreas.
El presente Convenio entrará en vigor eldía 1 de enero de 2014, y tendrá una duración de 4 años, hasta el 31 dediciembre de 2017.
Con respecto a las condiciones económicasy resto de articulado, este convenio tiene efectos retroactivos desde el día 1de enero de 2016.
Los atrasos se tendrán que abonar en elplazo máximo de un mes a contar a partir de su publicación en el DOGC.
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