III Convenio Colectivo de trabajo de Catalunya de asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados. Resumen

Vigor 2013-2016

Código de Conv. Núm. 79002795012009

(DOGC, 30-04-2014)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

1. Quedan afectadas por este convenio todas las asociaciones privadas que tengan por objeto: la atención, la asistencia, la formación, la rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, la promoción e integración de niños, jóvenes y adultos con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad que es propietaria de la misma.

2. El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo en las asociaciones ya mencionadas.

3. Este convenio sucede, sustituyéndolo en todo y por todo, el segundo Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de asociaciones para centros de asistencia, formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados.

4. Las partes manifiestan su voluntad de avanzar hacia un convenio único de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en Cataluña.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día que lo registre el organismo competente, y tendrá efecto retroactivo en los aspectos económicos-tablas de salarios y dietas, e indemnizaciones por kilómetro recorrido con vehículo propio, desde el día 1 de enero de 2013.

El período de vigencia del presente convenio es desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016, prorrogable de un año en otro a menos que se haga denuncia del mismo por una de las partes. Los artículos normativos de este convenio quedarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

1. Los salarios a percibir por el personal que realiza jornada completa hasta el 31/12/2013, son los que figuran en la tabla salarial del anexo 2 del presente convenio.

Los salarios a percibir por el personal que realiza jornada completa a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, son los que figuran en la tabla salarial del anexo 3 del presente convenio.

Los salarios a percibir por el personal que realiza jornada completa a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, son los que figuran en la tabla salarial del anexo 4 del presente convenio. Por lo que respecta a la aplicación de las mismas, se ha de tener en cuenta lo que establece la disposición adicional única.

2. El personal que desempeña funciones de coordinador, de responsable de área o de equipo en cualquiera de los centros nombrados en el capítulo 1, mientras realice estas funciones, tendrá derecho a la compensación de una distribución diferente de la jornada, o a un complemento salarial que se cifra en el 15% sobre su salario base; corresponde a la empresa decidir sobre una alternativa u otra.

2.2. Tablas salariales año 2016

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