Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de las agencias de viajes. Resumen
Vigor 2023-2024
Código de Conv. Núm. 99000155011981
(BOE, 02-09-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2023-2024
2.2. Horas extraordinarias
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Trabajo nocturno
2.5. Horas complementarias
2.6. Plus de funciones
2.7. Plus N.O.L.
2.8. Plus personal
2.9. Gratificación por vinculación
2.10. Uniformes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descansos y libranzas
4.3. Trabajo en festivos
4.4. Días de libranza adicionales
4.5. Horario
4.6. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia forzosa por cargo sindical o público
5.6. Maternidad
5.7. Nacimiento
5.8. Lactancia
5.9. Excedencia por cuidado de hijos/as
5.10. Excedencia por cuidado de familiares
5.11. Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares/as
5.12. Licencia/permiso por guarda legal
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Plus transporte/Teletrabajo
6.3. Salidas y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.2. Contrato fijo discontinuo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Plan de Pensiones
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Seguro de vida y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las que así lo permita la legislación laboral vigente. Este Convenio será por tanto el marco de aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije expresamente una vigencia diferente.
Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2024.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente Convenio Colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de noviembre de 2024 o en los meses de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.
2.1. Tablas salariales 2023-2024
La empresa podrá consensuar con el trabajador/a o con la RLT el abono de los conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las doce mensualidades del año.
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