Convenio Colectivo de trabajo del sector de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2006-2012

Código de Conv. Núm. 0802365

(DOGC, 08-04-2008)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio tiene ámbito provincial. Afecta a todas las empresas y trabajadores pertenecientes a la fabricación o manufacturación de productos abrasivos. También afecta a las delegaciones comerciales radicadas en la provincia, aunque su domicilio social esté ubicado fuera de ella.

1.2. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, siendo su duración por un período de 6 años, salvo aquellos puntos en que se exprese de forma clara su duración, mientras no sea modificado por orden de ámbito superior, siendo prorrogable de año en año, portácita reconducción, si no fuera denunciado con la antelación pertinente, siendo ésta de 3 meses antes del vencimiento del presente Convenio. A todos los efectos, su aplicación comenzará a regir desde el 1 de abril de 2006.

2. Condiciones económicas

2.1. Régimen retributivo

El régimen retributivo que se aplicará al vigente Convenio estará constituido por el salario base y demás complementos salariales establecidos en el mismo.

A tales efectos, las retribuciones salariales que se pactan se dejan señaladas para el primer año de vigencia, con carácter definitivo, en las tablas del anexo 1 y para el segundo año de vigencia en las tablas del anexo 1 bis.

Para el primer año de vigencia (de 1 de abril de 2006 a 31 de marzo de 2007) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2006 (2%) + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2006 (2%) + 1,5%.

Para el segundo año de vigencia (de 1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2007 (2%) + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2007 (2%) + 1,5%.

Para el tercer año de vigencia (de 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2008 + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2008 + 1,5%.

Para el cuarto año de vigencia (de 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2010) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2009 + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2009 + 1,5%.

Para el quinto año de vigencia (de 1 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2011) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2010 + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2010 + 1,5%.

Para el sexto año de vigencia (de 1 de abril de 2011 a 31 de marzo de 2012) se fija un incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2011 + 0,12% y un incremento lineal de 3 euros en el plus transitorio 2. Por lo que respecta a las cuantías recogidas en las tablas salariales del Convenio y que determinan aquello que se regula en el artículo 59 apartados a) y b) y en el artículo 54, se fija un incremento de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para el año 2011 + 1,5%.

2.2. Tabla salarial (vigencia desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008)

Incremento salarial: IPC previsto + 0,12% = 2,12% sobre tablas categorías y 3,50% artículo 59 apartado a) y b) y artículo 54.

N: nivel; C: categoría: SB: salario base euros/mes; PC: plus de Convenio (euros/día); PT1: plus transitorio 1º (euros/día); PT2: plus transitorio 2º (euros/mes).

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